Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo I
- De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios
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Sección III
- De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio
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ARTICULO 56 .- No podrá contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido condenado, a no ser que lo celebre con la mujer agraviada.
Ver articulos: 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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