Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo I
- De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios
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Sección III
- De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio
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ARTICULO 55 .- No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges, y el otro cónyuge. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio.
Ver articulos: 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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