Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo I
- De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios
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Sección III
- De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio
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ARTICULO 61 .- A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si éste no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor.
Ver articulos: 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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