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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo IX - Disposiciones Finales >


ARTICULO 523 .- Toda alteración u omisión culpable en los registros del estado civil, da lugar a resarcimiento de daños y perjuicios, además de las sanciones establecidas por el Código Penal y de las que establece el Capí­tulo VIII de este Tí­tulo.


Ver articulos: 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 - 526 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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