Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo IX
- Disposiciones Finales
>
ARTICULO 523 .- Toda alteración u omisión culpable en los registros del estado civil, da lugar a resarcimiento de daños y perjuicios, además de las sanciones establecidas por el Código Penal y de las que establece el Capítulo VIII de este Título.
Ver articulos: 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 - 526 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario