Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO I
- DE LOS BIENES
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ARTICULO 525 .- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.
Ver articulos: 522 - 523 - 524 - 525 - 526 - 527 - 528 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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