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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO I - DE LOS BIENES >>

Capí­tulo I - De los Bienes Inmuebles >


ARTICULO 526 .- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.


Ver articulos: 523 - 524 - 525 - 526 - 527 - 528 - 529 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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