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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo IX - Disposiciones Finales >


ARTICULO 522 .- El funcionario del estado civil no podrá asentar ninguna partida en la cual sea parte o que concierna a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En este caso hará sus veces quien por la Ley deba suplirlo.


Ver articulos: 519 - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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