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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VIII - De las Sanciones Administrativas >


ARTICULO 509 .- En las mismas sanciones del artí­culo anterior incurrirán los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer el enví­o, a otra autoridad, de las copias de actas que deben ser insertadas y certificadas en los libros.


Ver articulos: 506 - 507 - 508 - 509 - 510 - 511 - 512 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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