Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo VIII
- De las Sanciones Administrativas
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ARTICULO 511 .- Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el artículo 455, serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolívares.
Ver articulos: 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 - 514 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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