menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VIII - De las Sanciones Administrativas >


ARTICULO 511 .- Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el artí­culo 455, serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolí­vares.


Ver articulos: 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 - 514 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario