Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo VIII
- De las Sanciones Administrativas
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ARTICULO 510 .- Los funcionarios del estado civil que demoren más de treinta días el aviso de haberse efectuado un acto que deba anotarse al margen de alguna partida, incurrirán en multa de cincuenta a doscientos bolívares, y si, por no haber dado el aviso no se estampare la nota marginal, la multa será de doscientos a cuatrocientos bolívares.
Ver articulos: 507 - 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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