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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VIII - De las Sanciones Administrativas >


ARTICULO 510 .- Los funcionarios del estado civil que demoren más de treinta dí­as el aviso de haberse efectuado un acto que deba anotarse al margen de alguna partida, incurrirán en multa de cincuenta a doscientos bolí­vares, y si, por no haber dado el aviso no se estampare la nota marginal, la multa será de doscientos a cuatrocientos bolí­vares.


Ver articulos: 507 - 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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