menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VII - De la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de la Inserción y efectos de los >


ARTICULO 506 .- Las sentencias a que se refiere el artí­culo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.


Ver articulos: 503 - 504 - 505 - 506 - 507 - 508 - 509 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario