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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VII - De la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de la Inserción y efectos de los >


ARTICULO 504 .- Las sentencias recaí­das en los juicios de rectificación no producirán efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en tales fallos aun respecto de los que no fueron parte, quien promovió la rectificación.


Ver articulos: 501 - 502 - 503 - 504 - 505 - 506 - 507 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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