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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VII - De la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de la Inserción y efectos de los >


ARTICULO 502 .- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.


Ver articulos: 499 - 500 - 501 - 502 - 503 - 504 - 505 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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