Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo VI
- De la Revisión y Archivo de los Libros del Registro Civil
>
ARTICULO 499 .- Si para el primero de junio no hubiere recibido el Registrador los respectivos registros, ni el aviso ordenado en el artículo anterior, requerirá al Juez de Primera Instancia la remisión en el término de la distancia. Si la demora fuere justificada, el Registrador fijará un nuevo lapso que se considere suficiente, según las circunstancias, para el envío.
Ver articulos: 496 - 497 - 498 - 499 - 500 - 501 - 502 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario