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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XIII - DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL >>

Capí­tulo VII - De la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de la Inserción y efectos de los >


ARTICULO 503 .- No podrá darse certificación de una partida que se haya rectificado, sin insertar en ella la nota marginal de la rectificación.


Ver articulos: 500 - 501 - 502 - 503 - 504 - 505 - 506 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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