Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
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Capítulo V
- De los Registros del Estado Civil de los Militares en Campaña
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ARTICULO 490 .- Los oficiales que desempeñen las funciones relativas al registro del estado civil, enviarán las partidas que hayan extendido al Ministerio de Guerra y Marina, quien las remitirá a la Autoridad Civil de las Parroquias o Municipios del domicilio respectivo.
Ver articulos: 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 - 493 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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