Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO XIII
- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
>>
Capítulo V
- De los Registros del Estado Civil de los Militares en Campaña
>
ARTICULO 489 .- Las partidas de nacimiento y de defunción deberán extenderse dentro del menor término posible, y contendrán las indicaciones expresadas en los respectivos artículos precedentes.
Ver articulos: 486 - 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario