Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo I
- De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios
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Sección II
- Del Matrimonio y de su Celebración
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ARTICULO 45 .- Después de celebrado el matrimonio con arreglo a las disposiciones de este Título, podrán los contrayentes, según los dictámenes de su conciencia, cumplir con los ritos de la religión que profesen; pero este acto no podrá efectuarse sin que al ministro del culto o al que deba presenciarlo, le sea presentada la certificación de haberse celebrado el matrimonio conforme a lo dispuesto en este Título.
Ver articulos: 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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