Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo I
- De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios
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Sección III
- De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio
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ARTICULO 47 .- No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente.
Ver articulos: 44 - 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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