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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección III - De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio >>


ARTICULO 48 .-- Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio.
Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.


Ver articulos: 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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