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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección II - Del Matrimonio y de su Celebración >>


ARTICULO 44 .- El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraí­do en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Tí­tulo, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.


Ver articulos: 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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