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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección I - De los Esponsales >>


ARTICULO 43 .- La demanda a que se refiere el artí­culo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento público arriba expresado. Tampoco lo será después de dos años contados desde el dí­a en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.


Ver articulos: 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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