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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XII - DE LOS NO PRESENTES Y DE LOS AUSENTES >>

Capí­tulo II - De los Ausentes >

Sección III - De los Efectos de la Declaración de Ausencia >>


ARTICULO 430 .- Si durante la posesión provisional alguien prueba que al tiempo de las últimas noticias tení­a un derecho superior o igual al del poseedor actual, puede excluir a éste de la posesión o hacerse asociar a él; pero no tiene derecho a los frutos, sino desde el dí­a en que proponga demanda.


Ver articulos: 427 - 428 - 429 - 430 - 431 - 432 - 433 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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