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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XII - DE LOS NO PRESENTES Y DE LOS AUSENTES >>

Capí­tulo II - De los Ausentes >

Sección III - De los Efectos de la Declaración de Ausencia >>


ARTICULO 433 .- Después del decreto que acuerde la posesión provisional, las acciones que competan contra el ausente se dirigirán contra los que hubieren obtenido dicha posesión.


Ver articulos: 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 - 436 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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