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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XI - DE LOS ACTOS QUE DEBEN REGISTRARSE Y PUBLICARSE EN MATERIA DE TUTELAS >>


ARTICULO 413 .- Los discernimientos del cargo de tutor o curador deberán protocolizarse en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio del menor o del entredicho para el momento de la apertura de la tutela o curatela, dentro de quince dí­as a contar desde que el nombrado entre en ejercicio de sus funciones.
El discernimiento debe contener:
1º El nombre, apellido, edad y domicilio de la persona sujeta a la tutela o curatela; y 2º El nombre, apellido, edad y domicilio del tutor y protutor, o del curador; debe hacerse mención del tí­tulo que confiera la cualidad del tutor, protutor o curador y de que han sido cumplidas todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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