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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO XI - DE LOS ACTOS QUE DEBEN REGISTRARSE Y PUBLICARSE EN MATERIA DE TUTELAS >>


ARTICULO 415 .-- Los decretos judiciales relativos a los nombramientos de tutor y protutor, y los demás actos a que se contraen los artí­culos anteriores, se publicarán por la prensa, dentro de los quince dí­as después de su fecha.


Ver articulos: 412 - 413 - 414 - 415 - 416 - 417 - 418 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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