Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO XI
- DE LOS ACTOS QUE DEBEN REGISTRARSE Y PUBLICARSE EN MATERIA DE TUTELAS
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ARTICULO 414 .- También se registrarán el decreto de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al margen del respectivo discernimiento.
Ver articulos: 411 - 412 - 413 - 414 - 415 - 416 - 417 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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