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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO X - DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Interdicción >


ARTICULO 397 .- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.


Ver articulos: 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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