Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO X
- DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Interdicción
>
ARTICULO 397 .- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.
Ver articulos: 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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