Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO X
- DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN
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Capítulo I
- De la Interdicción
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ARTICULO 398 .- El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.
Ver articulos: 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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