Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO X
- DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN
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Capítulo I
- De la Interdicción
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ARTICULO 399 .- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.
Ver articulos: 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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