Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO X
- DE LA INTERDICCIÓN Y DE LA INHABILITACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Interdicción
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ARTICULO 394 .- El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad.
Ver articulos: 391 - 392 - 393 - 394 - 395 - 396 - 397 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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