Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
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Capítulo I
- De la Tutela
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Sección V
- De las Excusas
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ARTICULO 342 .- Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
1º Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.
2º Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.
3º Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
4º Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.
5º El tutor o curador de otra persona.
6º Los que no sepan leer y escribir.
7º Los impedidos.
Ver articulos: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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