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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección IV - De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del >>


ARTICULO 341 .- La remoción se decretará en virtud de juicio ordinario seguido por ante el Juez de Primera Instancia, a promoción de cualquier pariente del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, del Sí­ndico Procurador Municipal y aun de oficio. En este último caso, se nombrará al menor un tutor interino de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 313, si lo creyere conveniente el Consejo de Tutela, a quien consultará el Juez.


Ver articulos: 338 - 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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