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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IX - DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN >>

Capí­tulo I - De la Tutela >

Sección V - De las Excusas >>


ARTICULO 344 .- Las excusas deben proponerse ante el Juez de Primera Instancia.


Ver articulos: 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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