Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IX
- DE LA TUTELA Y DE LA EMANCIPACIÓN
>>
Capítulo I
- De la Tutela
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Sección V
- De las Excusas
>>
ARTICULO 345 .- Las excusas deben proponerse dentro de tres días después de la notificación del nombramiento, más el término de la distancia computado de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, si el nombrado no estuviere presente. Respecto del tutor legítimo, los tres días correrán desde que tenga conocimiento del hecho que motiva su encargo.
Ver articulos: 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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