menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO VI - DE LA ADOPCIÓN >>


ARTICULO 249 .- Los hijos nacidos fuera de matrimonio no pueden ser adoptados por sus padres.


Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario