Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO VI
- DE LA ADOPCIÓN
>>
ARTICULO 249 .- Los hijos nacidos fuera de matrimonio no pueden ser adoptados por sus padres.
Ver articulos: 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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