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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO VI - DE LA ADOPCIÓN >>


ARTICULO 248 .-- El tutor no puede adoptar al menor ni al entredicho, hasta que le hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela.


Ver articulos: 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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