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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXII - DEL REGISTRO PÚBLICO >>

Capí­tulo II - Reglas Particulares >

Sección II - De la Forma de Registro >>


ARTICULO 1925 .-- Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará í­ntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes.


Ver articulos: 1922 - 1923 - 1924 - 1925 - 1926 - 1927 - 1928 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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