menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXII - DEL REGISTRO PÚBLICO >>

Capí­tulo II - Reglas Particulares >

Sección I - De los Tí­tulos que deben Registrarse >>


ARTICULO 1924 .-- Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier tí­tulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un tí­tulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


Ver articulos: 1921 - 1922 - 1923 - 1924 - 1925 - 1926 - 1927 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario