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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XV - DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO >>

Capí­tulo I - Del Depósito Propiamente Dicho >

Sección IV - Del Depósito Necesario >>


ARTICULO 1776 .-- El depósito necesario se rige por las reglas establecidas para el depósito voluntario; pero siempre se podrá probar de acuerdo con el artí­culo 1.393.


Ver articulos: 1773 - 1774 - 1775 - 1776 - 1777 - 1778 - 1779 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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