Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo XI
- De los Efectos del Matrimonio
>
Sección II
- Del Régimen de los Bienes
>>
ARTICULO 176 .- La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrarse.
Ver articulos: 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 175 - 177 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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