Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XV
- DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
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Capítulo I
- Del Depósito Propiamente Dicho
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ARTICULO 175 .-2.- El depósito es voluntario o necesario.
Ver articulos: 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 175 - 177 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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