Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo XI
- De los Efectos del Matrimonio
>
Sección II
- Del Régimen de los Bienes
>>
ARTICULO 178 .- Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.
Ver articulos: 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 175 - 177 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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