Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo XI
- De los Efectos del Matrimonio
>
Sección II
- Del Régimen de los Bienes
>>
ARTICULO 174 .- Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Ver articulos: 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 171 - 175 - 177 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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