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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XII - DE LA TRANSACCIÓN >>


ARTICULO 171 .-4.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.


Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 168 - 169 - 171 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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