Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO XII
- DE LA TRANSACCIÓN
>>
ARTICULO 171 .-4.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 168 - 169 - 171 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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