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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XI - DEL MANDATO >>

Capí­tulo II - De las Obligaciones del Mandatario >


ARTICULO 169 .-3.- El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato.
La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario.


Ver articulos: 166 - 167 - 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 168 - 169 - 171 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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