Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo XI
- De los Efectos del Matrimonio
>
Sección II
- Del Régimen de los Bienes
>>
ARTICULO 167 .- La responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.
5º. De la Administración de la Comunidad
Ver articulos: 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 - 164 - 168 - 169 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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