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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo XI - De los Efectos del Matrimonio >

Sección II - Del Régimen de los Bienes >>


ARTICULO 167 .- La responsabilidad civil por acto ilí­cito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.
5º. De la Administración de la Comunidad

Ver articulos: 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 - 164 - 168 - 169 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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