Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IX
- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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Capítulo II
- Del Contrato de Obras
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ARTICULO 164 .-8.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
Ver articulos: 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 161 - 164 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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