Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo IX
- De la Anulación del Matrimonio
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ARTICULO 123 .- La nulidad del matrimonio contraído en contravención al artículo 54, sólo podrán intentarla el Síndico Procurador Municipal y quien tenga interés actual.
Ver articulos: 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 122 - 125 - 125 - 126 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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