menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo IX - De la Anulación del Matrimonio >


ARTICULO 123 .- La nulidad del matrimonio contraí­do en contravención al artí­culo 54, sólo podrán intentarla el Sí­ndico Procurador Municipal y quien tenga interés actual.


Ver articulos: 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 122 - 125 - 125 - 126 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario