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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo III - De los Efectos de las Obligaciones >


ARTICULO 126 .-4.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraí­das. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.


Ver articulos: 123 - 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 125 - 125 - 126 - 127 - 127 - 128 - 129 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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